Notificar el RSII a la AIPI en 2026: formulario, plazo y documentación

10 días hábiles y procedimiento electrónico operativo. Cuidado: no todas las entidades notifican a la AIPI — depende del ámbito territorial.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 6 min de lectura

Los nuevos nombramientos y ceses del Responsable del Sistema Interno de Información deben notificarse, con carácter general, en 10 días hábiles. En 2026 la AIPI ya dispone de un procedimiento electrónico específico para hacerlo, pero no todas las entidades privadas deben notificar necesariamente a la AIPI: la autoridad competente depende del ámbito territorial.

Ese último matiz es importante.

¿Dónde se notifica el RSII?

El art. 8.3 exige comunicar el nombramiento y el cese del RSII a la AIPI o, en su caso, a la autoridad autonómica competente.

La FAQ AIPI v4 concreta el criterio para las entidades privadas.

Deben notificar a la AIPI las entidades con establecimientos en más de una comunidad autónoma y aquellas que tengan establecimiento únicamente en una comunidad que no disponga de autoridad autonómica competente.

En los demás casos, la propia FAQ indica que la notificación a la AIPI es voluntaria, sin perjuicio de la normativa autonómica correspondiente.

Por tanto, "toda correduría debe notificar siempre a Madrid" sería incorrecto.

¿Cuál es el plazo?

Para un nuevo nombramiento o cese, 10 días hábiles.

Ese es el plazo general del art. 8.3.

En febrero de 2026 hubo una situación excepcional: al habilitarse el formulario estatal, la AIPI abrió un periodo inicial para comunicar responsables que ya estaban nombrados.

Ese plazo transitorio terminó.

No debe seguir apareciendo en una guía de agosto como si cada empresa dispusiera ahora de dos meses.

¿Existe ya formulario oficial?

Sí.

La sede electrónica de la AIPI mantiene el procedimiento denominado "Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII)" para la notificación del nombramiento o cese.

La propia sede ofrece además el manual del formulario y documentación de ayuda.

¿Quién puede presentar la comunicación?

No confundir al RSII con la persona que materialmente cumplimenta el formulario.

La documentación AIPI contempla la actuación mediante representación. La entidad debe poder acreditar adecuadamente quién realiza el trámite y con qué facultades.

Antes de enviar conviene tener preparado el acuerdo de nombramiento y la documentación de representación que corresponda.

¿Qué documento acredita el nombramiento?

El punto central es el documento en el que conste la designación efectuada por el órgano competente.

El art. 8 atribuye la designación al órgano de administración u órgano de gobierno.

En una SL con administrador único, una sociedad administrada solidaria o mancomunadamente y una sociedad con consejo, la forma societaria de documentar la decisión puede variar.

Por eso no utilizaría una plantilla que afirme:

"Este modelo sirve sin cambios para cualquier sociedad".

¿Qué ocurre si el RSII es un órgano colegiado?

Hay que documentar la configuración correctamente.

El art. 8.2 permite un órgano colegiado, pero obliga a delegar las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes en uno de sus miembros.

No basta con escribir "Comité de Compliance" y dejar indeterminado quién gestiona.

La información comunicada a la autoridad debe reflejar esa estructura conforme a las instrucciones vigentes.

¿Hay que notificar un suplente?

No porque exista una obligación general de tenerlo.

La Ley no configura de manera universal la pareja "titular + suplente".

Una organización puede establecer sustituciones internas para continuidad y conflictos, pero no debe confundirse esa decisión organizativa con el contenido obligatorio del art. 8.

¿Qué pasa si cambia el RSII?

Hay que comunicar el cese y/o nuevo nombramiento según corresponda dentro del plazo aplicable.

No dejaría este trámite para la siguiente actualización anual del compliance.

Un Sistema que sigue mostrando documentalmente como responsable a una persona que salió de la empresa hace seis meses tiene un problema bastante tangible.

¿Qué pasa si nombramos RSII hoy y notificamos dentro de un mes?

El plazo general es 10 días hábiles, no un mes.

El periodo extraordinario abierto en febrero de 2026 para responsables preexistentes no convierte los nuevos nombramientos en comunicaciones bimensuales.

¿Una correduría de menos de 50 empleados tiene que hacer este trámite?

Si es persona jurídica y está obligada por el art. 10.1.b, debe designar RSII y cumplir el régimen de comunicación a la autoridad competente.

El motivo vuelve a ser IDD.

La Directiva 2016/97 figura expresamente en el anexo de la Directiva 2019/1937 y la legislación española incluye a los corredores dentro de la actividad de distribución de seguros.

La AIPI ha confirmado además el criterio respecto de sociedades y profesionales individuales.

Un corredor persona física con menos de 50 trabajadores plantea una situación diferente porque no queda obligado por el art. 10.1.b. Lo desarrollamos en esta guía específica.

¿Qué guardaría después de presentar el formulario?

Como mínimo, conservaría juntos:

  • acuerdo/documento de nombramiento;
  • justificante de presentación;
  • información comunicada;
  • configuración individual o colegiada del RSII;
  • cualquier delegación interna necesaria;
  • fecha de efectos;
  • procedimiento vigente.

No porque la Ley imponga una carpeta con ese nombre, sino porque dentro de dos años alguien debe poder reconstruir qué se hizo.

En una correduría pequeña la documentación tiene que ser simple precisamente para que se encuentre.

¿Dónde hago hoy el trámite?

La sede oficial actualmente operativa es la de la AIPI: sede.proteccioninformante.gob.es.

Antes de publicar una captura de pantalla o tutorial campo por campo, volvería a comprobar el formulario. Este tipo de contenido administrativo cambia con más facilidad que la Ley.

Esa es también la razón por la que pondría una línea visible al principio del artículo: Actualizado: 24 de agosto de 2026.

Fuentes oficiales

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