Cómo elegir al RSII en una correduría pequeña

La Ley admite persona física única u órgano colegiado. Independencia funcional, conflicto de interés y la trampa de convertir la suplencia en falsa obligación.

Publicado el 24 de agosto de 2026 8 min de lectura

Una correduría persona jurídica está obligada a tener Sistema interno aunque tenga menos de 50 empleados, y debe designar un Responsable del Sistema Interno de Información. La Ley no exige de forma general un "titular y suplente".

Ese segundo punto merece decirse desde el principio porque nuestro primer borrador lo decía mal.

¿Qué dice realmente el art. 8?

El Responsable puede ser una persona física o un órgano colegiado.

Cuando se designa un órgano colegiado, este debe delegar las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes en uno de sus miembros.

Por tanto:

RSII único: sí. Órgano colegiado: sí. "Titular + suplente" obligatorio: no.

Puede ser muy sensato prever sustituciones. Es otra cosa.

¿Necesito suplente?

La Ley no lo impone con carácter general.

Pero yo documentaría qué ocurre en cuatro escenarios: vacaciones, baja prolongada, cese y conflicto de interés.

En una empresa de ocho personas es fácil que llegue una información relativa a alguien con quien el RSII trabaja cada día.

Ese riesgo no desaparece porque la plantilla sea pequeña. A veces aumenta.

¿Por qué una correduría pequeña necesita RSII aunque no llegue a 50?

Porque, si es persona jurídica, el fundamento de la obligación no está en el umbral general del art. 10.1.a sino en el régimen sectorial del art. 10.1.b.

IDD 2016/97 figura en el anexo I.B de la Directiva 2019/1937 y la normativa española define a los corredores como distribuidores de seguros.

La AIPI ha confirmado el criterio sectorial respecto de los corredores.

Lo desarrollamos en esta guía específica sobre corredurías <50.

¿Quién designa al RSII y dónde se comunica?

La competencia corresponde al órgano de administración u órgano de gobierno.

El nombramiento y el cese deben comunicarse a la autoridad correspondiente dentro del plazo general de 10 días hábiles del art. 8.3.

La AIPI habilitó en febrero de 2026 su procedimiento electrónico y publicó la Guía 1/2026. La sede electrónica mantiene actualmente el procedimiento de comunicación del RSII.

Ojo: no todas las entidades notifican a la AIPI. La FAQ v4 distingue AIPI de autoridad autonómica según implantación territorial. Ver el artículo específico sobre notificación.

¿Puede ser el CEO o el administrador único?

No existe una respuesta universal basada simplemente en el cargo.

El art. 8 exige independencia funcional. En una organización pequeña puede compatibilizarse el puesto con otras funciones, pero deben gestionarse los conflictos.

La coincidencia administrador único/CEO/RSII debe analizarse atendiendo al art. 8.5 y a la capacidad real de gestionar independientemente informaciones que afecten al propio administrador.

No escribiría "sí" ni "no" de forma abstracta. Es una de las situaciones en las que el organigrama real importa.

¿Puede ser un abogado externo?

Puede externalizarse la gestión en los términos del art. 6, pero eso no traslada automáticamente la responsabilidad jurídica del RSII al proveedor externo.

Hay que separar dos preguntas:

"¿Quién presta el servicio técnico o ayuda a recibir y tramitar comunicaciones?"

y

"¿Quién ha sido formalmente designado Responsable?"

No son sinónimos.

¿Qué perfil elegiría para RSII?

Buscaría cuatro características: criterio, confidencialidad, capacidad para actuar sin instrucciones indebidas y suficiente conocimiento de la organización.

No elegiría al RSII simplemente porque "es quien lleva informática" ni porque "es el abogado".

Y tampoco intentaría convertirlo en investigador penal profesional.

Necesita saber gestionar el procedimiento y detectar cuándo requiere apoyo especializado.

¿Qué pasa si la denuncia va contra el propio RSII?

Cuando montamos el Sistema en Consulplan, esta pregunta resultó bastante más útil que discutir títulos:

¿qué ocurre si mañana la información afecta al propio RSII?

Si nadie sabe responder, el diseño está incompleto.

Por eso el procedimiento debe prever recusación, abstención, sustitución operativa o la intervención de otro órgano cuando corresponda.

¿Necesita formación específica?

Necesita conocer la función.

La Ley no establece un curso general obligatorio de X horas para ser RSII.

En una correduría pequeña empezaría por algo mucho más práctico: una comunicación ficticia y recorrido completo del procedimiento.

¿Quién recibe el aviso? ¿Quién acusa recibo? ¿Quién decide investigar? ¿Dónde queda registrado? ¿Qué pasa si aparece un conflicto? ¿Cuándo interviene asesoramiento jurídico?

Si el RSII sabe contestar esas preguntas, la formación empieza a tener utilidad.

¿Qué documentación debe existir tras el nombramiento?

Como mínimo, debe poder acreditarse el acuerdo de designación. Para la comunicación del nombramiento la AIPI (o autoridad autonómica competente) requiere documentación acreditativa y dispone de instrucciones y procedimiento electrónico específicos.

No convertiría una determinada plantilla privada de acta en requisito legal.

Y tampoco diría que la Ley obliga a una aceptación firmada en documento separado si no existe precepto que lo establezca.

Lo desarrollamos en la guía específica del acta.

Fuentes oficiales

Otras guías

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